Angeles R�denas Calatayud:
| Sobre la justificaci�n de la autoridad. | |
Centro de Estudios Pol�ticos y Constitucionales, Madrid, 1996.
por Dr. Juan Ram�n de P�ramo Arg�elles
Si consideramos la existencia del Estado como una
simple cuesti�n de hecho, nuestra atenci�n se centrar� en la idea de la
fuerza, esto es, en la relaci�n de supremac�a entre una voluntad o instancia
superior y sus destinatarios. Si, en cambio, consideramos que el Estado no es
una fuerza arbitraria, entonces nuestra atenci�n percibir� las normas y reglas
que conducen este tipo de relaciones y que las dotan de previsibilidad . Pero
tales vinculaciones no agotan la multiplicidad de problemas que conlleva la
noci�n de Estado . El Estado es fuerza, pero fuerza cualificada, fuerza que se
ejerce en el nombre de normas y procedimientos. Pero, �qu� es lo que les hace
ser obligatorias? �El s�lo hecho de su imposici�n por el Estado?
La gran mayor�a de las experiencias de poder que se
dan en nuestras sociedades se producen en el �mbito de pr�cticas sociales
complejas articuladas mediante normas sociales. La presencia del poder
organizado no es una simple cuesti�n de hecho, y la existencia de un entramado
de normas sociales que lo preceden exige alg�n tipo de explicaci�n que vaya
m�s all� de la simple constataci�n emp�rica de tales normas. La profesora
R�denas, en el libro objeto de este comentario, analiza el concepto de
autoridad y su justificaci�n, esto es, intenta responder a la pregunta anterior
que vincula el poder a la idea de autoridad, con independencia de las ideas de
fuerza y derecho. Y lo hace con el rigor e intensidad de una escuela - vinculada
al �rea de filosof�a del Derecho de la universidad de Alicante- que presenta
con cierta asiduidad ejemplos notables. El trabajo de R�denas fue presentado en
noviembre de 1995 como tesis doctoral dirigida por M.Atienza y J.R.Manero, y
forma ya parte de una meritoria colecci�n ("El Derecho y la
Justicia"), dirigida por los profesores E.D�az y F.Laporta, donde puede
verse reflejada, en parte, la evoluci�n de la filosof�a del Derecho que se
hace en Espa�a en las dos �ltimas d�cadas (por cierto, no es casualidad que
el siguiente libro de la citada colecci�n sea un tesis doctoral presentada el
mismo a�o sobre el tema de las razones para la acci�n en el an�lisis
jur�dico).
Su estudio parte de los problemas con los que se enfrentan quienes
pretenden elaborar un concepto de autoridad efectiva sin presuponer la
aceptaci�n de su legitimidad. Tradicionalmente, las tres ideas se�aladas
anteriormente asociadas a la noci�n de poder, fuerza-derecho-autoridad, han
estado vinculadas a tres nociones aportadas por la filosof�a del Derecho :
eficacia, validez y legitimidad. La idea de legitimidad , adscrita a la noci�n
de autoridad, parece que invalida cualquier intento de ofrecer una visi�n
puramente descriptiva de autoridad, aunque tal conclusi�n no compromete nuestro
juicio sobre si dicho reconocimiento es racional o est� moralmente justificado.
R�denas sostiene que el concepto de autoridad leg�tima es una tarea anterior e
independiente a la articulaci�n de una concepci�n acerca de su legitimidad, a
pesar de la frecuencia con la que ambas cuestiones se manifiestan vinculadas.
Con independencia de tales problemas, se ofrece una visi�n provisional en la
que se subrayan dos elementos : en primer t�rmino, la aceptaci�n de que
alguien tiene derecho a mandar y su correlativo deber de obediencia en segundo
lugar, que el deber de obediencia es independiente de cu�l sea el juicio propio
acerca de las razones a favor y en contra de la acci�n ordenada.
A partir de tal concepci�n est�ndar de la autoridad
leg�tima - el derecho a mandar y su correlativo deber de obedecer y la
postergaci�n del propio juicio- R�denas repasa las concepciones normativas de
la autoridad pol�tica que operan en los contextos democr�ticos, esto es, las
que se basan en los rasgos formales del sistema pol�tico (teor�a procedimental
de la democracia) y las que se fundamentan en los efectos de las decisiones
pol�ticas (teor�as elitistas, econ�micas y epist�micas de la democracia).
Ambos tipos de justificaci�n son reconstru�dos : si el primero, basado en la
legitimidad del t�tulo, apunta a la idea de exclusividad - la autoridad
leg�tima tiene competencias exclusivas -, la segunda, basada en la legitimidad
de ejercicio, apunta a la idea de correcci�n, esto es, a las razones que tienen
los destinatarios de tal autoridad. Junto a las pretensiones de exclusividad y
correcci�n, R�denas se�ala otra no menos importante : la pretensi�n
normativa : quien recaba autoridad para s�, adem�s de mantener que s�lo �l
est� legitimado para emitir mandatos correctos, mantiene tambi�n que de sus
mandatos se derivan razones para actuar, aunque sobre ello caben distintas
interpretaciones. Dos de ellas son detenidamente analizadas por R�denas, la
"concepci�n de la autoridad como servicio" de Raz y la tesis de Nino
sobre el "valor epistemol�gico de la democracia".
Antes de la presentaci�n de estos dos modelos - a los
que dedica la mitad del libro - R�denas pone de manifiesto la relevancia que la
idea de autoridad tiene para el Derecho, especialmente por cuatro razones. En
primer lugar, para dar cuenta de la generaci�n de normas, lo que le sirve para
criticar las teor�as prescriptivistas del Derecho que basan la existencia de
normas en la simple formulaci�n de mandatos. En segundo lugar, para dar cuenta
de la idea del Derecho como sistema normativo institucionalizado, en el que la
autoridad se despliega en el reconocimiento de los modos de producci�n
jur�dica y en su determinaci�n de las situaciones normativas de acuerdo con
normas preexistentes. En tercer lugar, la noci�n de autoridad es importante
para el razonamiento jur�dico justificativo, en el que pone de manifiesto su
vinculaci�n a ciertas premisas morales. Por �ltimo, la asunci�n de una
determinada concepci�n sobre la relaci�n entre la autoridad y el Derecho,
produce distintas teor�as sobre su identificaci�n ; ejemplo de ello podr�an
ser la tesis de las "fuentes" de Raz, la de la
"incorporaci�n" de Hart y la de la "coherencia" de Dworkin.
Dec�a antes que gran parte del estudio de R�denas se dedica al
an�lisis de dos modelos de fundamentaci�n de la autoridad pol�tica que han
centrado sus esfuerzos en demostrar la compatibilidad entre la pretensi�n
normativa de la autoridad y la raz�n pr�ctica - lo que, si tiene �xito,
contribuye a rechazar la llamada "paradoja de la autoridad", en virtud
de la cual ninguna autoridad puede ser leg�tima, bien porque se niega la tesis
conceptual sobre la pretensi�n normativa de la autoridad, bien porque se niega
la tesis conceptual sobre el principio de autonom�a-. En el an�lisis de la
"concepci�n de la autoridad como servicio" se exponen de manera
sucesiva los argumentos conceptuales y justificativos. Los primeros, para
defender el planteamiento de las razones protegidas como el m�s adecuado para
reconstruir los razonamientos pr�cticos en los que intervienen relaciones de
autoridad : la idea de Raz es que las reglas permiten decidir por adelantado
qu� hacer, lo que permite resolver conflictos pr�cticos excluyendo razones en
conflicto. Pero tal funci�n requiere una justificaci�n independiente, lo que
nos lleva a tres argumentos justificativos sustentadores de tres tesis : la
tesis de la dependencia, de la justificaci�n normal y del reemplazo. Si la
primera postula que todas las directivas de la autoridad deben estar basadas en
razones que ya se aplican a los destinatarios de las mismas y que son relevantes
para su acci�n en las circunstancias cubiertas por la directiva, la segunda
sostiene que una persona tiene autoridad leg�tima cuando es m�s probable que
nuestra conducta se adec�e mejor a las razones que se nos aplican -distintas de
la supuesta directiva- si se aceptan las directivas de la presunta autoridad
como vinculantes y tratamos de seguirlas, que si tratamos de seguir directamente
las razones que nos son aplicables. Por eso Raz dice que la funci�n normal y
primaria de la autoridad es servir a sus destinatarios, ayud�ndoles a actuar en
virtud de las razones que les son aplicables. La tesis del reemplazo dice que la
autoridad leg�tima tiene el derecho de reemplazar el propio juicio de la
persona sobre los m�ritos del caso : sus directivas reemplazan al menos la
fuerza de algunas de las razones que en otro caso deb�an haber guiado las
acciones de esas personas. Como la extensi�n de la autoridad del Estado y del
Derecho pretende ser mayor que el simple marco abarcado por la concepci�n de la
autoridad como servicio, Raz se ve obligado a a�adir dos argumentos secundarios
: el del consentimiento, y el del respeto hacia el Derecho, a los que a�ade el
deber de apoyar y sostener instituciones justas.
R�denas dirige su cr�tica al modelo de Raz a partir
de dos situaciones en las que se suele considerar que se ejerce una autoridad
justificada : los supuestos de incertidumbre parcial - mediante el an�lisis
alternativo de las reglas indicativas que permite un mayor grado de autonom�a
al individuo en su juicio sobre las razones de obediencia a la autoridad- y las
situaciones en las que se produce un problema de coordinaci�n , sin que sea
necesario para su explicaci�n el concepto de razones protegidas. En opini�n de
R�denas, y despu�s de un minucioso an�lisis de las razones a favor y en
contra de la cr�tica a Raz, la teor�a de Raz es insuficiente debido a que no
da cuenta de la pretensi�n de exclusividad de la autoridad : es sorprendente
que, desde el punto de vista de Raz, la forma de gobierno resulte irrelevante a
la hora de determinar la legitimidad de una autoridad pol�tica. Los argumentos
que se refieren a lo que tradicionalmente se ha denominado la "legitimidad
de origen" parece que deben seguir jugando un papel relevante en la
justificaci�n de la autoridad pol�tica, aunque no quede zanjado el problema de
la bondad moral de sus decisiones - las pretensiones normativas y su
correcci�n-.
Con respecto a la tesis del valor epistemol�gico de
la democracia - defendida con vigor por Nino y que trata de unir la tesis de Raz
y la relevancia de la forma de gobierno democr�tica- se recuerda que su
fundamento radica en la idea de que el discurso moral es la forma m�s fiable de
acceso a la verdad moral. Como la democracia es el suced�neo m�s adecuado del
discurso moral, tiende a lograr decisiones imparciales, y, por tanto, correctas
: se trata de un caso de "justicia procesal instrumental imperfecta".
R�denas tambi�n formula su cr�tica a este modelo, poniendo en duda la
relevancia del procedimiento democr�tico para lograr decisiones moralmente
correctas. Adem�s, aun aceptando la correcci�n del modelo de Nino, tal
concepci�n en opini�n de R�denas presupone una noci�n de autonom�a moral en
el que el elemento principal no es la elecci�n moral, sino el conocimiento
moral ; y esto choca contra nuestras intuiciones. En efecto, ejercemos nuestra
autonom�a al participar en un procedimiento de discusi�n colectiva, sin que
ello presuponga que debemos aceptar la bondad moral o correcci�n de sus
resultados. En definitiva, se puede ser aut�nomo y dem�crata : la
justificaci�n de la democracia no debe postergar nuestro juicio sobre sus
decisiones. La bondad del procedimiento no justifica la correcci�n de sus
resultados.
El trabajo de Angeles R�denas invita a la reflexi�n, y es un buen ejercicio de razonamiento y an�lisis de viejos problemas con nuevas herramientas. Sigue la pauta marcada por el anterior trabajo de Juan Carlos Bay�n ("La normatividad del Derecho : deber jur�dico y razones para la acci�n", C.E.C.,n� 26 de la citada colecci�n) y es una muestra importante del modo anal�tico de hacer filosof�a del Derecho. Bien es cierto que el problema de la justificaci�n de la autoridad tiene una historia venerable, y hubiera sido interesante espigar alg�n modelo hist�rico con el que se hubiera podido confrontar algunas de las tesis actuales. No obstante, la delimitaci�n del objeto del trabajo es consciente, y la profesora R�denas se aplica a tales l�mites con especial minuciosidad.
Juan Ram�n de P�ramo Arg�elles