Inicio Enviar comentarios Libros Autores Trabajos prácticosLegislación ApuntesArtículosEmpleoFormación

Angeles R�denas Calatayud:

Sobre la justificaci�n de la autoridad.

Centro de Estudios Pol�ticos y Constitucionales, Madrid, 1996.

 por Dr. Juan Ram�n de P�ramo Arg�elles

  Si consideramos la existencia del Estado como una simple cuesti�n de hecho, nuestra atenci�n se centrar� en la idea de la fuerza, esto es, en la relaci�n de supremac�a entre una voluntad o instancia superior y sus destinatarios. Si, en cambio, consideramos que el Estado no es una fuerza arbitraria, entonces nuestra atenci�n percibir� las normas y reglas que conducen este tipo de relaciones y que las dotan de previsibilidad . Pero tales vinculaciones no agotan la multiplicidad de problemas que conlleva la noci�n de Estado . El Estado es fuerza, pero fuerza cualificada, fuerza que se ejerce en el nombre de normas y procedimientos. Pero, �qu� es lo que les hace ser obligatorias? �El s�lo hecho de su imposici�n por el Estado?

  La gran mayor�a de las experiencias de poder que se dan en nuestras sociedades se producen en el �mbito de pr�cticas sociales complejas articuladas mediante normas sociales. La presencia del poder organizado no es una simple cuesti�n de hecho, y la existencia de un entramado de normas sociales que lo preceden exige alg�n tipo de explicaci�n que vaya m�s all� de la simple constataci�n emp�rica de tales normas. La profesora R�denas, en el libro objeto de este comentario, analiza el concepto de autoridad y su justificaci�n, esto es, intenta responder a la pregunta anterior que vincula el poder a la idea de autoridad, con independencia de las ideas de fuerza y derecho. Y lo hace con el rigor e intensidad de una escuela - vinculada al �rea de filosof�a del Derecho de la universidad de Alicante- que presenta con cierta asiduidad ejemplos notables. El trabajo de R�denas fue presentado en noviembre de 1995 como tesis doctoral dirigida por M.Atienza y J.R.Manero, y forma ya parte de una meritoria colecci�n ("El Derecho y la Justicia"), dirigida por los profesores E.D�az y F.Laporta, donde puede verse reflejada, en parte, la evoluci�n de la filosof�a del Derecho que se hace en Espa�a en las dos �ltimas d�cadas (por cierto, no es casualidad que el siguiente libro de la citada colecci�n sea un tesis doctoral presentada el mismo a�o sobre el tema de las razones para la acci�n en el an�lisis jur�dico).

  Su estudio parte de los problemas con los que se enfrentan quienes pretenden elaborar un concepto de autoridad efectiva sin presuponer la aceptaci�n de su legitimidad. Tradicionalmente, las tres ideas se�aladas anteriormente asociadas a la noci�n de poder, fuerza-derecho-autoridad, han estado vinculadas a tres nociones aportadas por la filosof�a del Derecho : eficacia, validez y legitimidad. La idea de legitimidad , adscrita a la noci�n de autoridad, parece que invalida cualquier intento de ofrecer una visi�n puramente descriptiva de autoridad, aunque tal conclusi�n no compromete nuestro juicio sobre si dicho reconocimiento es racional o est� moralmente justificado. R�denas sostiene que el concepto de autoridad leg�tima es una tarea anterior e independiente a la articulaci�n de una concepci�n acerca de su legitimidad, a pesar de la frecuencia con la que ambas cuestiones se manifiestan vinculadas. Con independencia de tales problemas, se ofrece una visi�n provisional en la que se subrayan dos elementos : en primer t�rmino, la aceptaci�n de que alguien tiene derecho a mandar y su correlativo deber de obediencia en segundo lugar, que el deber de obediencia es independiente de cu�l sea el juicio propio acerca de las razones a favor y en contra de la acci�n ordenada.

  A partir de tal concepci�n est�ndar de la autoridad leg�tima - el derecho a mandar y su correlativo deber de obedecer y la postergaci�n del propio juicio- R�denas repasa las concepciones normativas de la autoridad pol�tica que operan en los contextos democr�ticos, esto es, las que se basan en los rasgos formales del sistema pol�tico (teor�a procedimental de la democracia) y las que se fundamentan en los efectos de las decisiones pol�ticas (teor�as elitistas, econ�micas y epist�micas de la democracia). Ambos tipos de justificaci�n son reconstru�dos : si el primero, basado en la legitimidad del t�tulo, apunta a la idea de exclusividad - la autoridad leg�tima tiene competencias exclusivas -, la segunda, basada en la legitimidad de ejercicio, apunta a la idea de correcci�n, esto es, a las razones que tienen los destinatarios de tal autoridad. Junto a las pretensiones de exclusividad y correcci�n, R�denas se�ala otra no menos importante : la pretensi�n normativa : quien recaba autoridad para s�, adem�s de mantener que s�lo �l est� legitimado para emitir mandatos correctos, mantiene tambi�n que de sus mandatos se derivan razones para actuar, aunque sobre ello caben distintas interpretaciones. Dos de ellas son detenidamente analizadas por R�denas, la "concepci�n de la autoridad como servicio" de Raz y la tesis de Nino sobre el "valor epistemol�gico de la democracia".

  Antes de la presentaci�n de estos dos modelos - a los que dedica la mitad del libro - R�denas pone de manifiesto la relevancia que la idea de autoridad tiene para el Derecho, especialmente por cuatro razones. En primer lugar, para dar cuenta de la generaci�n de normas, lo que le sirve para criticar las teor�as prescriptivistas del Derecho que basan la existencia de normas en la simple formulaci�n de mandatos. En segundo lugar, para dar cuenta de la idea del Derecho como sistema normativo institucionalizado, en el que la autoridad se despliega en el reconocimiento de los modos de producci�n jur�dica y en su determinaci�n de las situaciones normativas de acuerdo con normas preexistentes. En tercer lugar, la noci�n de autoridad es importante para el razonamiento jur�dico justificativo, en el que pone de manifiesto su vinculaci�n a ciertas premisas morales. Por �ltimo, la asunci�n de una determinada concepci�n sobre la relaci�n entre la autoridad y el Derecho, produce distintas teor�as sobre su identificaci�n ; ejemplo de ello podr�an ser la tesis de las "fuentes" de Raz, la de la "incorporaci�n" de Hart y la de la "coherencia" de Dworkin.

  Dec�a antes que gran parte del estudio de R�denas se dedica al an�lisis de dos modelos de fundamentaci�n de la autoridad pol�tica que han centrado sus esfuerzos en demostrar la compatibilidad entre la pretensi�n normativa de la autoridad y la raz�n pr�ctica - lo que, si tiene �xito, contribuye a rechazar la llamada "paradoja de la autoridad", en virtud de la cual ninguna autoridad puede ser leg�tima, bien porque se niega la tesis conceptual sobre la pretensi�n normativa de la autoridad, bien porque se niega la tesis conceptual sobre el principio de autonom�a-. En el an�lisis de la "concepci�n de la autoridad como servicio" se exponen de manera sucesiva los argumentos conceptuales y justificativos. Los primeros, para defender el planteamiento de las razones protegidas como el m�s adecuado para reconstruir los razonamientos pr�cticos en los que intervienen relaciones de autoridad : la idea de Raz es que las reglas permiten decidir por adelantado qu� hacer, lo que permite resolver conflictos pr�cticos excluyendo razones en conflicto. Pero tal funci�n requiere una justificaci�n independiente, lo que nos lleva a tres argumentos justificativos sustentadores de tres tesis : la tesis de la dependencia, de la justificaci�n normal y del reemplazo. Si la primera postula que todas las directivas de la autoridad deben estar basadas en razones que ya se aplican a los destinatarios de las mismas y que son relevantes para su acci�n en las circunstancias cubiertas por la directiva, la segunda sostiene que una persona tiene autoridad leg�tima cuando es m�s probable que nuestra conducta se adec�e mejor a las razones que se nos aplican -distintas de la supuesta directiva- si se aceptan las directivas de la presunta autoridad como vinculantes y tratamos de seguirlas, que si tratamos de seguir directamente las razones que nos son aplicables. Por eso Raz dice que la funci�n normal y primaria de la autoridad es servir a sus destinatarios, ayud�ndoles a actuar en virtud de las razones que les son aplicables. La tesis del reemplazo dice que la autoridad leg�tima tiene el derecho de reemplazar el propio juicio de la persona sobre los m�ritos del caso : sus directivas reemplazan al menos la fuerza de algunas de las razones que en otro caso deb�an haber guiado las acciones de esas personas. Como la extensi�n de la autoridad del Estado y del Derecho pretende ser mayor que el simple marco abarcado por la concepci�n de la autoridad como servicio, Raz se ve obligado a a�adir dos argumentos secundarios : el del consentimiento, y el del respeto hacia el Derecho, a los que a�ade el deber de apoyar y sostener instituciones justas.

  R�denas dirige su cr�tica al modelo de Raz a partir de dos situaciones en las que se suele considerar que se ejerce una autoridad justificada : los supuestos de incertidumbre parcial - mediante el an�lisis alternativo de las reglas indicativas que permite un mayor grado de autonom�a al individuo en su juicio sobre las razones de obediencia a la autoridad- y las situaciones en las que se produce un problema de coordinaci�n , sin que sea necesario para su explicaci�n el concepto de razones protegidas. En opini�n de R�denas, y despu�s de un minucioso an�lisis de las razones a favor y en contra de la cr�tica a Raz, la teor�a de Raz es insuficiente debido a que no da cuenta de la pretensi�n de exclusividad de la autoridad : es sorprendente que, desde el punto de vista de Raz, la forma de gobierno resulte irrelevante a la hora de determinar la legitimidad de una autoridad pol�tica. Los argumentos que se refieren a lo que tradicionalmente se ha denominado la "legitimidad de origen" parece que deben seguir jugando un papel relevante en la justificaci�n de la autoridad pol�tica, aunque no quede zanjado el problema de la bondad moral de sus decisiones - las pretensiones normativas y su correcci�n-.

  Con respecto a la tesis del valor epistemol�gico de la democracia - defendida con vigor por Nino y que trata de unir la tesis de Raz y la relevancia de la forma de gobierno democr�tica- se recuerda que su fundamento radica en la idea de que el discurso moral es la forma m�s fiable de acceso a la verdad moral. Como la democracia es el suced�neo m�s adecuado del discurso moral, tiende a lograr decisiones imparciales, y, por tanto, correctas : se trata de un caso de "justicia procesal instrumental imperfecta". R�denas tambi�n formula su cr�tica a este modelo, poniendo en duda la relevancia del procedimiento democr�tico para lograr decisiones moralmente correctas. Adem�s, aun aceptando la correcci�n del modelo de Nino, tal concepci�n en opini�n de R�denas presupone una noci�n de autonom�a moral en el que el elemento principal no es la elecci�n moral, sino el conocimiento moral ; y esto choca contra nuestras intuiciones. En efecto, ejercemos nuestra autonom�a al participar en un procedimiento de discusi�n colectiva, sin que ello presuponga que debemos aceptar la bondad moral o correcci�n de sus resultados. En definitiva, se puede ser aut�nomo y dem�crata : la justificaci�n de la democracia no debe postergar nuestro juicio sobre sus decisiones. La bondad del procedimiento no justifica la correcci�n de sus resultados.

  El trabajo de Angeles R�denas invita a la reflexi�n, y es un buen ejercicio de razonamiento y an�lisis de viejos problemas con nuevas herramientas. Sigue la pauta marcada por el anterior trabajo de Juan Carlos Bay�n ("La normatividad del Derecho : deber jur�dico y razones para la acci�n", C.E.C.,n� 26 de la citada colecci�n) y es una muestra importante del modo anal�tico de hacer filosof�a del Derecho. Bien es cierto que el problema de la justificaci�n de la autoridad tiene una historia venerable, y hubiera sido interesante espigar alg�n modelo hist�rico con el que se hubiera podido confrontar algunas de las tesis actuales. No obstante, la delimitaci�n del objeto del trabajo es consciente, y la profesora R�denas se aplica a tales l�mites con especial minuciosidad.

Juan Ram�n de P�ramo Arg�elles