Angeles Ródenas Calatayud:
| Sobre la justificación de la autoridad. | |
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1996.
por Dr. Juan Ramón de Páramo Argüelles
Si consideramos la existencia del Estado como una simple cuestión de hecho, nuestra atención se centrará en la idea de la fuerza, esto es, en la relación de supremacía entre una voluntad o instancia superior y sus destinatarios. Si, en cambio, consideramos que el Estado no es una fuerza arbitraria, entonces nuestra atención percibirá las normas y reglas que conducen este tipo de relaciones y que las dotan de previsibilidad . Pero tales vinculaciones no agotan la multiplicidad de problemas que conlleva la noción de Estado . El Estado es fuerza, pero fuerza cualificada, fuerza que se ejerce en el nombre de normas y procedimientos. Pero, ¿qué es lo que les hace ser obligatorias? ¿El sólo hecho de su imposición por el Estado?
La gran mayoría de las experiencias de poder que se dan en nuestras sociedades se producen en el ámbito de prácticas sociales complejas articuladas mediante normas sociales. La presencia del poder organizado no es una simple cuestión de hecho, y la existencia de un entramado de normas sociales que lo preceden exige algún tipo de explicación que vaya más allá de la simple constatación empírica de tales normas. La profesora Ródenas, en el libro objeto de este comentario, analiza el concepto de autoridad y su justificación, esto es, intenta responder a la pregunta anterior que vincula el poder a la idea de autoridad, con independencia de las ideas de fuerza y derecho. Y lo hace con el rigor e intensidad de una escuela - vinculada al área de filosofía del Derecho de la universidad de Alicante- que presenta con cierta asiduidad ejemplos notables. El trabajo de Ródenas fue presentado en noviembre de 1995 como tesis doctoral dirigida por M.Atienza y J.R.Manero, y forma ya parte de una meritoria colección ("El Derecho y la Justicia"), dirigida por los profesores E.Díaz y F.Laporta, donde puede verse reflejada, en parte, la evolución de la filosofía del Derecho que se hace en España en las dos últimas décadas (por cierto, no es casualidad que el siguiente libro de la citada colección sea un tesis doctoral presentada el mismo año sobre el tema de las razones para la acción en el análisis jurídico).
Su estudio parte de los problemas con los que se enfrentan quienes pretenden elaborar un concepto de autoridad efectiva sin presuponer la aceptación de su legitimidad. Tradicionalmente, las tres ideas señaladas anteriormente asociadas a la noción de poder, fuerza-derecho-autoridad, han estado vinculadas a tres nociones aportadas por la filosofía del Derecho : eficacia, validez y legitimidad. La idea de legitimidad , adscrita a la noción de autoridad, parece que invalida cualquier intento de ofrecer una visión puramente descriptiva de autoridad, aunque tal conclusión no compromete nuestro juicio sobre si dicho reconocimiento es racional o está moralmente justificado. Ródenas sostiene que el concepto de autoridad legítima es una tarea anterior e independiente a la articulación de una concepción acerca de su legitimidad, a pesar de la frecuencia con la que ambas cuestiones se manifiestan vinculadas. Con independencia de tales problemas, se ofrece una visión provisional en la que se subrayan dos elementos : en primer término, la aceptación de que alguien tiene derecho a mandar y su correlativo deber de obediencia en segundo lugar, que el deber de obediencia es independiente de cuál sea el juicio propio acerca de las razones a favor y en contra de la acción ordenada.
A partir de tal concepción estándar de la autoridad legítima - el derecho a mandar y su correlativo deber de obedecer y la postergación del propio juicio- Ródenas repasa las concepciones normativas de la autoridad política que operan en los contextos democráticos, esto es, las que se basan en los rasgos formales del sistema político (teoría procedimental de la democracia) y las que se fundamentan en los efectos de las decisiones políticas (teorías elitistas, económicas y epistémicas de la democracia). Ambos tipos de justificación son reconstruídos : si el primero, basado en la legitimidad del título, apunta a la idea de exclusividad - la autoridad legítima tiene competencias exclusivas -, la segunda, basada en la legitimidad de ejercicio, apunta a la idea de corrección, esto es, a las razones que tienen los destinatarios de tal autoridad. Junto a las pretensiones de exclusividad y corrección, Ródenas señala otra no menos importante : la pretensión normativa : quien recaba autoridad para sí, además de mantener que sólo él está legitimado para emitir mandatos correctos, mantiene también que de sus mandatos se derivan razones para actuar, aunque sobre ello caben distintas interpretaciones. Dos de ellas son detenidamente analizadas por Ródenas, la "concepción de la autoridad como servicio" de Raz y la tesis de Nino sobre el "valor epistemológico de la democracia".
Antes de la presentación de estos dos modelos - a los que dedica la mitad del libro - Ródenas pone de manifiesto la relevancia que la idea de autoridad tiene para el Derecho, especialmente por cuatro razones. En primer lugar, para dar cuenta de la generación de normas, lo que le sirve para criticar las teorías prescriptivistas del Derecho que basan la existencia de normas en la simple formulación de mandatos. En segundo lugar, para dar cuenta de la idea del Derecho como sistema normativo institucionalizado, en el que la autoridad se despliega en el reconocimiento de los modos de producción jurídica y en su determinación de las situaciones normativas de acuerdo con normas preexistentes. En tercer lugar, la noción de autoridad es importante para el razonamiento jurídico justificativo, en el que pone de manifiesto su vinculación a ciertas premisas morales. Por último, la asunción de una determinada concepción sobre la relación entre la autoridad y el Derecho, produce distintas teorías sobre su identificación ; ejemplo de ello podrían ser la tesis de las "fuentes" de Raz, la de la "incorporación" de Hart y la de la "coherencia" de Dworkin.
Decía antes que gran parte del estudio de Ródenas se dedica al análisis de dos modelos de fundamentación de la autoridad política que han centrado sus esfuerzos en demostrar la compatibilidad entre la pretensión normativa de la autoridad y la razón práctica - lo que, si tiene éxito, contribuye a rechazar la llamada "paradoja de la autoridad", en virtud de la cual ninguna autoridad puede ser legítima, bien porque se niega la tesis conceptual sobre la pretensión normativa de la autoridad, bien porque se niega la tesis conceptual sobre el principio de autonomía-. En el análisis de la "concepción de la autoridad como servicio" se exponen de manera sucesiva los argumentos conceptuales y justificativos. Los primeros, para defender el planteamiento de las razones protegidas como el más adecuado para reconstruir los razonamientos prácticos en los que intervienen relaciones de autoridad : la idea de Raz es que las reglas permiten decidir por adelantado qué hacer, lo que permite resolver conflictos prácticos excluyendo razones en conflicto. Pero tal función requiere una justificación independiente, lo que nos lleva a tres argumentos justificativos sustentadores de tres tesis : la tesis de la dependencia, de la justificación normal y del reemplazo. Si la primera postula que todas las directivas de la autoridad deben estar basadas en razones que ya se aplican a los destinatarios de las mismas y que son relevantes para su acción en las circunstancias cubiertas por la directiva, la segunda sostiene que una persona tiene autoridad legítima cuando es más probable que nuestra conducta se adecúe mejor a las razones que se nos aplican -distintas de la supuesta directiva- si se aceptan las directivas de la presunta autoridad como vinculantes y tratamos de seguirlas, que si tratamos de seguir directamente las razones que nos son aplicables. Por eso Raz dice que la función normal y primaria de la autoridad es servir a sus destinatarios, ayudándoles a actuar en virtud de las razones que les son aplicables. La tesis del reemplazo dice que la autoridad legítima tiene el derecho de reemplazar el propio juicio de la persona sobre los méritos del caso : sus directivas reemplazan al menos la fuerza de algunas de las razones que en otro caso debían haber guiado las acciones de esas personas. Como la extensión de la autoridad del Estado y del Derecho pretende ser mayor que el simple marco abarcado por la concepción de la autoridad como servicio, Raz se ve obligado a añadir dos argumentos secundarios : el del consentimiento, y el del respeto hacia el Derecho, a los que añade el deber de apoyar y sostener instituciones justas.
Ródenas dirige su crítica al modelo de Raz a partir de dos situaciones en las que se suele considerar que se ejerce una autoridad justificada : los supuestos de incertidumbre parcial - mediante el análisis alternativo de las reglas indicativas que permite un mayor grado de autonomía al individuo en su juicio sobre las razones de obediencia a la autoridad- y las situaciones en las que se produce un problema de coordinación , sin que sea necesario para su explicación el concepto de razones protegidas. En opinión de Ródenas, y después de un minucioso análisis de las razones a favor y en contra de la crítica a Raz, la teoría de Raz es insuficiente debido a que no da cuenta de la pretensión de exclusividad de la autoridad : es sorprendente que, desde el punto de vista de Raz, la forma de gobierno resulte irrelevante a la hora de determinar la legitimidad de una autoridad política. Los argumentos que se refieren a lo que tradicionalmente se ha denominado la "legitimidad de origen" parece que deben seguir jugando un papel relevante en la justificación de la autoridad política, aunque no quede zanjado el problema de la bondad moral de sus decisiones - las pretensiones normativas y su corrección-.
Con respecto a la tesis del valor epistemológico de la democracia - defendida con vigor por Nino y que trata de unir la tesis de Raz y la relevancia de la forma de gobierno democrática- se recuerda que su fundamento radica en la idea de que el discurso moral es la forma más fiable de acceso a la verdad moral. Como la democracia es el sucedáneo más adecuado del discurso moral, tiende a lograr decisiones imparciales, y, por tanto, correctas : se trata de un caso de "justicia procesal instrumental imperfecta". Ródenas también formula su crítica a este modelo, poniendo en duda la relevancia del procedimiento democrático para lograr decisiones moralmente correctas. Además, aun aceptando la corrección del modelo de Nino, tal concepción en opinión de Ródenas presupone una noción de autonomía moral en el que el elemento principal no es la elección moral, sino el conocimiento moral ; y esto choca contra nuestras intuiciones. En efecto, ejercemos nuestra autonomía al participar en un procedimiento de discusión colectiva, sin que ello presuponga que debemos aceptar la bondad moral o corrección de sus resultados. En definitiva, se puede ser autónomo y demócrata : la justificación de la democracia no debe postergar nuestro juicio sobre sus decisiones. La bondad del procedimiento no justifica la corrección de sus resultados.
El trabajo de Angeles Ródenas invita a la reflexión, y es un buen ejercicio de razonamiento y análisis de viejos problemas con nuevas herramientas. Sigue la pauta marcada por el anterior trabajo de Juan Carlos Bayón ("La normatividad del Derecho : deber jurídico y razones para la acción", C.E.C.,nº 26 de la citada colección) y es una muestra importante del modo analítico de hacer filosofía del Derecho. Bien es cierto que el problema de la justificación de la autoridad tiene una historia venerable, y hubiera sido interesante espigar algún modelo histórico con el que se hubiera podido confrontar algunas de las tesis actuales. No obstante, la delimitación del objeto del trabajo es consciente, y la profesora Ródenas se aplica a tales límites con especial minuciosidad.
Juan Ramón de Páramo Argüelles