- Proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963 [resolución
1904 (XVIII)]
-
- La Asamblea General
- Considerando que la Carta de las Naciones Unidas
está basada en el principio de dignidad e
igualdad de todos los seres humanos y tiene,
entre otros propósitos fundamentales, el de
realizar la cooperación internacional en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión.
- Considerando que la Declaración Universal de
Derechos Humanos proclama que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, y que toda persona tiene todos los
derechos y libertades enunciados en la misma, sin
distinción alguna, en particular por motivos de
raza, color u origen nacional.
- Considerando que la Declaración Universal de
Derechos Humanos proclama, además, que todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley, y que
todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación y contra toda provocación a
tal discriminación.
- Considerando que las Naciones Unidas han
condenado el colonialismo y todas las prácticas
de segregación y discriminación que lo acompañan,
y que la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales
proclama entre otras cosas la necesidad de poner
fin al colonialismo rápida e incondicionalmente.
- Considerando que toda doctrina de diferenciación
o superioridad racial es científicamente falsa,
moralmente condenable, socialmente injusta y
peligrosa, y que nada permite justificar la
discriminación racial, ni en la teoría ni en la
práctica.
- Teniendo en cuenta las demás resoluciones
aprobadas por la Asamblea General y los
instrumentos internacionales aprobados por los
organismos especializados, en particular la
Organización Internacional del Trabajo y la
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en la esfera
de la discriminación.
- Teniendo en cuenta que, si bien gracias a la acción
internacional y a los esfuerzos realizados en
varios países ha sido posible lograr progresos
en esta esfera, las discriminaciones por motivos
de raza, color u origen étnico en algunas
regiones del mundo siguen siendo causa de gran
preocupación.
- Alarmada por las manifestaciones de discriminación
racial que aún existen en el mundo, algunas de
las cuales son impuestas por determinados
gobiernos mediante disposiciones legislativas,
administrativas o de otra índole, en forma,
entre otras, de apartheid, segregación o
separación, así como por el fomento y difusión
de doctrinas de superioridad racial y
expansionismo en algunas regiones.
- Convencida de que todas las formas de
discriminación racial y, más aún, las políticas
gubernamentales basadas en el prejuicio de la
superioridad o en el odio racial, a más de
constituir una violación de los derechos humanos
fundamentales, tienden a poner en peligro las
relaciones amistosas entre los pueblos, la
cooperación entre las naciones y la paz y la
seguridad internacionales.
- Convencida asimismo de que la discriminación
racial daña no solo a quienes son objeto de ella
, sino también a quienes la practican.
- Convencida también de que la edificación de una
sociedad universal libre de todas las formas de
segregación y discriminación raciales, que son
factores de odio y división entre los hombres,
es uno de los objetivos fundamentales de las
Naciones Unidas.
- Afirma solemnemente la necesidad de
eliminar rápidamente, en todas las
partes del mundo, la discriminación
racial en todas sus formas y
manifestaciones, y de asegurar la
comprensión y el respeto de la dignidad
de la persona humana;
- Afirma solemnemente la necesidad de
adoptar con tal objeto medidas de carácter
nacional e internacional, incluidas
medidas en las esferas de la enseñanza,
la educación y la información, para
asegurar el reconocimiento y la
observancia universales y efectivos de
los principios que se enuncian
seguidamente;
- Proclama la presente Declaración.
- Artículo 1
- La discriminación entre los seres humanos por
motivos de raza, color u origen étnico es un
atentado contra la dignidad humana y debe
condenarse como una negación de los principios
de la Carta de las Naciones Unidas, una violación
de los derechos humanos y las libertades
fundamentales proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para
las relaciones amistosas y pacíficas entre las
naciones y un hecho susceptible de perturbar la
paz y la seguridad entre los pueblos.
- Artículo 2
- 1. Ningún Estado, institución, grupo o
individuo establecerá discriminación alguna en
materia de derechos humanos y libertades
fundamentales en el trato de las personas, grupos
de personas o instituciones, por motivos de raza,
color u origen étnico.
- 2. Ningún Estado fomentará, propugnará o
apoyará, con medidas policíacas o de cualquier
otra manera, ninguna discriminación fundada en
la raza, el color o el origen étnico, practicada
por cualquier grupo, institución o individuo.
- 3. Se adoptarán, cuando las circunstancias lo
aconsejen, medidas especiales y concretas para
asegurar el adecuado desenvolvimiento o protección
de las personas que pertenezcan a determinados
grupos raciales, con el fin de garantizar el
pleno disfrute por dichas personas de los
derechos humanos y de las libertades
fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán
tener como consecuencia el mantenimiento de
derechos desiguales o separados para los diversos
grupos raciales.
- Artículo 3
- 1. Se pondrá particular empeño en impedir las
discriminaciones fundadas en motivos de raza,
color u origen étnico, especialmente en materia
de derechos civiles, acceso a la ciudadanía,
educación, religión, empleo, ocupación y
vivienda.
- 2. Toda persona tendrá acceso en condiciones de
igualdad a todo lugar o servicio destinado al uso
del público, sin distinción por motivos de raza,
color u origen étnico.
- Artículo 4
- Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas
para revisar las políticas gubernamentales y
otras políticas públicas a fin de abolir las
leyes y los reglamentos que tengan como
consecuencia el crear la discriminación racial y
perpetuarla allí donde todavía exista. Deben
promulgar leyes encaminadas a prohibir esa
discriminación y adoptar todas las medidas
apropiadas para combatir aquellos prejuicios que
dan lugar a la discriminación racial.
- Artículo 5
- Debe ponerse término sin demora a las políticas
gubernamentales y otras políticas de segregación
racial y especialmente a la política de
apartheid, así como a todas las formas de
discriminación y segregación raciales
resultantes de esas políticas.
- Artículo 6
- No debe admitirse ninguna discriminación por
motivos de raza, color u origen étnico en cuanto
al disfrute por toda persona en su país de los
derechos políticos y de ciudadanía, en
particular del derecho de tomar parte en las
elecciones por medio del sufragio universal e
igual y de participar en el gobierno. Toda
persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
- Artículo 7
- 1. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante
la ley y a que se le haga justicia conforme a la
ley y en condiciones de igualdad. Toda persona,
sin distinción por motivos de raza, de color o
de origen étnico, tiene derecho a la seguridad
personal y a la protección del Estado contra
todo acto de violencia o atentado contra su
integridad personal cometido por funcionarios públicos,
o por cualquier individuo, grupo o institución.
- 2. Toda persona tiene derecho a un recurso y
amparo efectivos contra toda discriminación de
que pueda ser víctima en sus derechos y
libertades fundamentales por motivos de raza, de
color o de origen étnico ante tribunales
nacionales independientes y competentes para
examinar esas cuestiones.
- Artículo 8
- Deben tomarse inmediatamente todas las medidas
efectivas, en las esferas de la enseñanza, de la
educación y de la información, para eliminar la
discriminación y los prejuicios raciales y para
fomentar la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre las naciones y los grupos raciales,
así como para propagar los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas, de
la Declaración Universal de Derechos Humanos y
de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales.
- Artículo 9
- 1. Toda clase de propaganda y organizaciones
basadas en ideas o teorías de superioridad de
una raza o de un grupo de personas de determinado
color u origen étnico, que tengan por objeto la
justificación o promoción de la discriminación
racial en cualquier forma, serán severamente
condenadas.
- 2. Toda incitación a la violencia, o actos de
violencia, cometidos por individuos u
organizaciones, contra cualquier raza o grupo de
personas de otro color u origen étnico, deben
ser considerados como una ofensa contra la
sociedad y punibles con arreglo a la ley.
- 3. Con el fin de realizar los propósitos y
principios de la presente Declaración, todos los
Estados deben tomar medidas inmediatas y
positivas, incluidas las legislativas y otras,
para enjuiciar y, llegado el caso, para declarar
ilegales las organizaciones que promuevan la
discriminación racial o inciten a ella, que
inciten al uso de la violencia o que usen de la
violencia con propósitos de discriminación
basados en raza, color u origen étnico.
- Artícula 10
- Las Naciones Unidas, los organismos
especializados, los Estados y las organizaciones
no gubernamentales tienen el deber de hacer
cuanto les sea posible para fomentar una acción
enérgica que, combinando medidas jurídicas y
otras medidas de índole práctica, permita la
abolición de todas las formas de discriminación
racial. En particular, deben estudiar las causas
de dicha discriminación a fin de recomendar
medidas adecuadas y eficaces para combatirla y
eliminarla.
- Artículo 11
- Todos los Estados deben fomentar el respeto y la
observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, en conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, y cumplir plena y
fielmente las disposiciones de la presente
Declaración, de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países
pueblos coloniales.
|