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John Rawls fue uno de los teóricos
políticos más influyentes en la segunda mitad del siglo XX. Desde la
publicación de su obra maestra "Una teoría de la Justicia" (1971) se
fueron sucediendo oleadas de apoyo y crítica a sus postulados. Así, la obra de John Rawls aparece
como una inminente respuesta al utilitarismo reinante. Es una vehemente
y veraz crítica a la falsedad detrás de los apelativos utilitaristas que
no necesariamente resultan éticamente correctos y que mientras apelan al
principio de mayorías, dejan fuera a muchos agencies sociales (las
minorías por ejemplo) lo cual es contraintuitivo en las democracias
liberales modernas caracterizadas por el pluralismo y, peor aún, es un
acto plagado de injusticia.[2] De esta manera, a raíz de que John Rawls publicara en 1971 A Theory of Justice, se desencadenó una avalancha que hasta la fecha no se ha podido detener. Se han publicado infinidad de artículos y de libros que giran entorno al tema de la justicia, siendo que ésta parecía ser un asunto que yacía dormido en el mismo rincón olvidado en que lo hacen (o hacían, al menos) los clásicos de la filosofía política. La obra de Rawls yace dentro de un
marco de pluralidad propia de las democracias liberales modernas. El
pluralismo agudo es claramente apreciable desde el título mismo de su
libro: A Theory of Justice[3].
Rawls no está hablando de La teoría de la justicia, sino que pareciera
asumir desde el comienzo mismo que él solamente aporta Una teoría que de
ninguna manera es la única que prevalece, o que esté por se encima de
las demás. El pluralismo agudo es pues, el problema que más le preocupa
a Rawls en su obra, principalmente en tanto éste es, como ya mencioné,
un elemento que caracteriza a las sociedades modernas democráticas. Sin
embargo, esto no siempre se vislumbró en su obra, en un principio su
teoría buscaba ser universalista en el más amplio sentir de la
expresión. No es sino hasta que aparece Political liberalism
(Liberalismo político) cuando va reduciendo su paisaje hasta el punto en
que sus detractores dicen que difícilmente llega a salir de
Massachusetts. De esta manera, lo que comenzó siendo una teoría
universalista de la justicia, pasa a ser una teoría política de la
justicia en sociedades democráticas liberales y, además, altamente
industrializadas, y el pluralismo agudo se transforma en pluralismo
racional. Las tesis sustentadas en su teoría
en conjunto, pueden resumirse en la pregunta planteada en Liberalismo
político: ¿Cómo es que exista durante un tiempo prolongado una sociedad
justa y estable de ciudadanos libres e iguales, los cuales permanecen
profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas,
filosóficas y morales? Y aún podemos agregar más, la experiencia
histórica nos muestra que rara vez sucede la cooperación justa entre
ciudadanos libres e iguales bajo tales condiciones. La respuesta a esto
se da con el concepto que engloba la esencia de la teoría rawlsiana:
justice as fairness[4].
El justice as fairness adopta un procedimiento de naturaleza
contractualista en el cual una serie de individuos sobre los cuales ha
caído un grueso velo de ignorancia situándolos en una Posición Original
donde nadie sabe quién es, y lo único que conservan además de la
capacidad de razonar, son las nociones económicas (bienes escasos) y
sociológicas (clases sociales) más elementales. Así, mediante un
contrato social hipotético, establecerán la estructura básica de la
sociedad en que vivirán. Así pues, por medio de este hipotético contrato
se establecerán los principios de justicia que regirán la vida social, a
través de un método que es justo por sí mismo, esto es justice as
fairness. “Una concepción de justicia es más
razonable que otra, si personas racionales en la situación inicial
escogen sus principios por encima de los otros por el papel mismo de
justicia (...) Debemos determinar qué principios se adoptarán
racionalmente dada la situación contractual”[5].
Estos principios serán los siguientes: 1.- Principio de libertades.
Distribución de igual número de esquemas de libertades para todos. 2.- Principio de diferencia. Las
desigualdades económicas y sociales han de estar estructuradas de manera
tal que aseguren: a) mayor beneficio de los menos aventajados, y b) que
cargos y posiciones estén abiertos a todos en condiciones de justa
igualdad de oportunidades. El orden Jerárquico de los dos
principios de justicia y sus subdivisiones, es de la siguiente manera
1>2”b”>2”a” y éste no debe ser roto bajo ninguna circunstancia. Según
Rawls “ambos principios, conjuntamente con la prioridad atribuida al
primero sobre el segundo, regulan las instituciones básicas que aplican
en la realidad estos valores”[6].
Estos principios son, así mismo, los más adecuados para garantizar el
correcto arreglo de las instituciones adecuadas a los valores de
libertad y de igualdad de los ciudadanos que viven bajo democracias
liberales modernas utópicamente bien ordenadas, garantizando tales
valores. Únicamente basando las instituciones fundamentales en éstos
principios, será posible la consecución de la cooperación social de la
que hablábamos hace unos momentos. Cabe aquí agregar que las
instituciones básicas de la sociedad a las que Rawls se refiere son
social (la familia), económica (el mercado) y política (la
constitución), esta última es la más importante[7]. Nada más para terminar, vale la
pena subrayar que como el parteaguas teórico que significó, la obra de
John Rawls ha recibido críticas severas por parte de las más variadas
posturas filosóficas. Desde Robert Nozick, un liberal libertario, hasta
Susan Moller Okin, una feminista moderada. A raíz de los muy diversos
trabajos que se desprendieron por parte de distintos actores en la
discusión, Rawls escribe su Liberalismo político, en donde (a pesar de
sus negativas a aceptarlo) se aprecia cómo las críticas comunitaristas
de autores tales como Walzer, Sandel y otros, lograron que Rawls
aceptara la necesidad de reformular su Teoría de la Justicia original
ante un duro cuestionamiento del que difícilmente pudo salvarse del
todo. Sin embargo, esto apunta a que el quehacer teórico se haga día a
día más enriquecedor y a que, finalmente, se consiga acercar cada vez
más a establecer una definición más clara de lo que sucede con la
justicia. Pero de estas críticas sería objeto un libro entero. [1] Para fines prácticos se utilizarán los términos filosofía y teoría de manera indistinta. [2] No es el fin del presente ensayo hablar de las críticas rawlsianas a las tesis utilitaristas; sin embargo, para ver un repaso de ello de manera muy esquematizada, ver: Gargarella, Roberto: Las teorías de la justicia después de Rawls, Madrid, Paidós, 1999.Cap. I. [3] Desgraciadamente las traducciones al español dejan a un lado ese detalle que aunque pequeño es sustancial y traducen el título como La teoría de la justicia, eliminando el sentimiento real de la obra, de ahí que en el presente me referiré al mismo con su título original. [4] A pesar de que este término es traducido como “justicia como imparcialidad” o “justicia como equidad”, me parece que no es fácilmente traducible, por lo que también lo dejaré tal y como el autor lo asumió.
[5] Rawls, John:
A theory of justice, Cambridge, Harvard University Press, 1999,
p.16. [6] Rawls, John, Liberalismo político, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 31. [7] Ver más en Rawls, John: A theory of justice, C. 36, p.194. |
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