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JOSE LUIS DELL'ORDINE |
1.
Introducción
El análisis precedente de la transformación de la sociedad civil y el
desarrollo del corporatismo ha evidenciado el grado de poder de que disponen
ciertos grupos sociales organizados. Esto plantea algunas interrogantes si
lo contrastamos con el esquema básico de los regímenes políticos democráticos:
la democracia representativa atribuye el gobierno de la sociedad a personas
que, directa o indirectamente, son representantes de los ciudadanos.
Los gobernantes ‘mandan’,
pero es dudoso que siempre lo hagan más o estén en mejores condiciones de
mandar que algunas corporaciones, de lo que se desprende que hay una
distancia entre lo que se estipula del gobierno y los comportamientos reales
de los gobernantes. Las constituciones responden en parte a las preguntas
tradicionales sobre quién manda y cómo manda. Dan una respuesta
prescriptiva: "en democracia no hay más gobernante legítimo que el
gobernante legal". Así sabemos quién ‘puede’ mandar y cómo
‘debe’ mandar, en función de los mandatos normativos. Pero "los
constitucionalistas son conscientes de que no siempre los mandatos de la
norma fundamental configuran plenamente la acción de gobierno". A
pesar de que establecen los límites legales y legítimos de dicha acción,
las constituciones no nos la explican en su realidad.
Tampoco sería completa, sin
embargo, una descripción del gobierno de la sociedad que se detuviera en
los actores políticos descritos por la legislación. Si se quiere, se puede
pasar del interés por lo que los gobernantes ‘pueden’ hacer la
constitución, al interés por lo que la constitución prevé que
‘hagan’ los gobernantes: "seguiremos, sin embargo, sin alcanzar el
panorama general". El proceso de gobierno involucra a actores de dentro
y de afuera de las instituciones, atendido el hecho que hay grupos que, como
se ha visto, evidencian un poder capaz de determinar la acción de gobierno
de quienes tienen su monopolio legal.
Es necesario, pues, señalar
diferencias entre el poder de los grupos y el poder de los gobernantes
legales. Los gobernantes legales son elegidos a través de procedimientos públicos
y conocidos, repetidos periódicamente. El poder les es atribuido en cuanto
que son parte de instituciones que, por su propia naturaleza, tienen una
existencia independiente de las personas que las integran. Esto también
puede afirmarse en los grupos sociales organizados, y no sólo de los
gobernantes legales, pero "la organización en la cual ejercen el poder
es el Estado", la única que abarca a toda la colectividad y que
ostenta el poder político en su nombre.
"El poder político de
los gobernantes tiene, pues, un carácter público", y esto conlleva
que su actuación ha de ponderar y obedecer al interés general. De hecho,
nunca está claro cual es el interés general (cada partido y facción tiene
de él una idea particular) y las discrepancias al respecto pueden agravar,
precisamente, la ingobernabilidad si ponen en cuestión el mínimo consenso
necesario para la estabilidad. Asimismo, debe justificar que los costes que
representa una decisión para un sector concreto, se amortizan en el
beneficio común. El gobierno tiene que presentarse como agente imparcial de
la solidaridad colectiva. En cambio, los grupos sociales no tienen que
hacerlo, a pesar de que, y a menudo, sobre todo si se trata de servidores públicos,
fundamentan una demanda sectorial con el argumento de que una respuesta
favorable redundaría en beneficio general.
Por otra parte, el poder de
los gobernantes es un poder institucionalizado: "se pueden conocer las
reglas que crean la institución y las que limitan su acción" y, si se
separa de ellas, se reduce su legitimidad. No todos los grupos sociales que
efectivamente ejercen poder han sido creados mediante reglas que son obra de
una asamblea representativa, ni siempre se mueven dentro de limites
conocidos. Puede darse el caso de que su composición no sea pública. Por
último, la democracia ofrece una característica diferenciadora
significativa: los gobernantes son elegidos (lo cual no siempre es el caso
de la dirección de muchos grupos sociales influyentes) y ello en elecciones
generales en las que puede participar el conjunto de ciudadanos sobre los
que ejercerá, su poder.
A continuación examinaremos
tres elementos que determinan la eficacia y la legitimidad de la acción de
gobierno, y a los que acabamos de aludir: el interés general, en cuanto
supuesto ideológico de la legitimidad; la democracia representativa, en
cuanto supuesto organizativo; y la participación, en cuanto supuesto
funcional.
2.
Interés general y gobernabilidad
Hemos
señalado la ponderación del interés general como una de las características
de la acción de gobierno, y afirmamos que era un elemento de justificación,
quizás ideológico. Pero "si por una parte el elemento el interés
general es aceptado como principio que ha de inspirar la actuación del
gobierno, por otra no es demasiado fácil de concretar". Habrá casos
sencillos, en los que podrá encontrarse un consenso casi unánime: quizá
las medidas de protección civil frente a catástrofes naturales podrían
servir de ejemplo. En este caso, el interés general es el interés de todos
y así percibido por todos. Otras veces, sin embargo, no hay consenso sobre
lo que hay que hacer para servir al interés general aunque exista una
conciencia muy extendida de que el interés general está en juego; este
podría ser el caso de los problemas de defensa militar. Finalmente, la
situación concreta a la que deba responder una acción de gobierno, puede
no involucrar directamente el interés general, pero si indirectamente, a
consecuencia del tipo de respuesta que de el gobierno a una demanda motivada
por el interés de un grupo social. Respuesta que, por otra parte, puede
incitar a otros interese sectoriales y provocar nuevas demandas.
Si excluimos una situación
limite, como la que correspondería al ejemplo de la catástrofe, parece
claro que no siempre es posible demostrar la coherencia de una acción de
gobierno con el interés general, desde el momento que se tienen diversas
concepciones de él. Por el contrario, a menudo será posible determinar cuál
es el interés general por el embrollo de interese parciales enfrentados.
Entonces puede tomar fuerza una perspectiva axiológica, "que de
definir el interés general en relación al interés de todos o de la mayoría
de los ciudadanos", pasa a formularlo en términos cualitativos, en
referencia a "principios morales y credenciales universalmente
reconocidos, cuando estos existen". Lo grave es que, en condiciones de
modernidad avanzada, ese referente último no está siempre claro ni mucho
menos.
Así pues, la acción de
gobierno puede plantearse en relación a valores. El pensamiento político
medieval europeo, impregnado de influencia religiosa, concentró muchos
esfuerzos en proponer referentes éticos en la conducción de los asuntos públicos.
En este sentido, "la idea del ‘bien común’ como objetivo de la ley
y su asociación con el ‘bien individual’ es quizás la formulación más
conocida". Pero el movimiento de la Ilustración supuso la voluntad de
emancipar de los determinantes religiosos externos la libertad individual;
los parámetros éticos de la acción de gobierno debían ser accesibles a
la razón humana. Así, el ‘bien común’ no se definía en relación a
la doctrina cristiana, sino respecto a lo que cada autor consideraba
pertinente. Además, planteado el problema de los límites del poder, se
examina también su justificación en nombre del bien común. Ya no es
evidente que el bien común pueda imponerse siempre al bien individual, o
que esté siempre asociado a él. Para Montesquieu, por ejemplo, "si el
bien particular debe ceder ante el bien público cuando está en juego la
libertad del ciudadano, el bien público puede imponerse al particular
cuando se trata de la propiedad".
Cuando más tarde el
liberalismo consagre la economía de mercado, al homo economicus le será
mucho más familiar la constatación de que el interés preside muchas
motivaciones de las conductas individuales. El bien es una categoría ética
que se sitúa en un plano menos inmediato al individuo que el interés.
Bentham, a mediados del siglo XIX, discutió la noción de interés común
y, de paso, la propia noción de comunidad: "The community is a
fictious body, composed of the individual person who are considered as
constituting as it where its members. The
interest of the community then is, what? -The sum of interest of the several
members who compose it".
Y no encaja demasiado bien con
esta concepción liberal individualista el que los poderes públicos, y no
cada ciudadano, se ocupen de un interés común distinto del interés de los
ciudadanos. A pesar de todo, junto a esta concepción que entiende el interés
colectivo como un mero agregado de intereses individuales, el liberalismo
contribuye a engendrar un movimiento político que atenúa el
individualismo: el nacionalismo se fundamenta en la titularidad del poder
político supremo atribuida a la nación, y en la consideración del interés
nacional como interés superior al interés individual. Sintomáticamente,
la defensa de la nación es la que justifica la economía de guerra, drástica
limitación de la economía de mercado.
No hay, en realidad, ninguna
situación histórica sin un poder público que actúe en función de
algunos intereses generales; "por lo menos el de asegurar un mínimo
status vivendi entre los intereses parciales" desigualmente servidos.
Pero también hay que constatar la dificultad actual de concretar en cada
coyuntura el interés general. En primer lugar, hay que mencionar factores
internos, entre los cuales el más importante es probablemente la
multiplicación de intereses parciales que se manifiestan y a los que los
poderes públicos deben responder. En una sociedad democrática en las que
las demandas sectoriales pueden expresarse libremente, los poderes públicos
han de considerarlas, de modo que su actuación no puede moverse sólo por
propia iniciativa. Por el contrario, son los poderes públicos quienes por
su propio carácter deben orientar su actuación en función del interés
general.
Hay dos momentos en los que
una democracia representativa (en la que participan los ciudadanos como
electores, y no como miembros de un sector determinado) puede formularse el
interés general, por lo menos determinando prioridades: las elecciones, en
las que cada fuerza política presenta un programa de gobierno, y la
legislación. Las elecciones son previas a la formación de gobierno, pero
quienquiera que resulte de ellas deberá sentirse obligado a tomar como
referencia sus propios programas electorales. Esto, como es sabido, no obsta
para que una vez en el gobierno, los que estén en él cambien de orientación
alegando que ‘las circunstancias han cambiado’. En cualquier caso, y en
los Estados de derecho, "la legislación es el momento en que a través
de estos procedimientos públicos se fija la pauta de actuación de los
poderes de Estado". Por eso los grupos de presión con interés
permanentes procuran situarse cerca de los legisladores a fin de influirles,
especialmente donde la escasísima disciplina del grupo parlamentario puede
hacer más receptivo al legislador individual. El caso de los Estado Unidos
es el ejemplo más habitual, pero la presión sobre el legislador puede
operar de forma indirecta, por ejemplo, entre sindicato y partido.
Hay que tener presente, además,
que ni los legisladores ni los gobernantes en general pueden optar por
cualquier respuesta a cualquier demanda que se les formule. Su legitimidad
política deriva del acatamiento de normas, y por encima de toda la
constitución. Sus formas de actuación están limitadas, pero también, en
muchos casos, les son impuestos determinados valores constitucionales. Así,
no pueden responder a demandas que sean contradictorias con la constitución:
con los valores, derechos y procedimientos recogidos en ella. Y en algunos
países como España o los Estados Unidos, un tribunal puede determinar si
se ha producido o no una transgresión de la norma suprema.
En segundo lugar, junto a
factores internos hay otros externos que también dificultan la formulación
del interés general. Hay que recordar que la autoridad de los gobernantes
de cada Estado hace ya tiempo que ha dejado de ser plenamente soberana. Las
decisiones de los gobernantes son sólo relativamente independientes, como
es fácil de ver con dos ejemplos. En materia económica, el proceso de
integración europea, y en defensa de la participación en organizaciones
militares supranacionales, no sólo limitan la autonomía de decisión, sino
que, en Europa, sitúan la definición del interés general fuera del ámbito
estatal que es el propio de los gobernantes.
Se examina siempre los
problemas de la gobernabilidad teniendo en cuenta dos dimensiones. La
legitimidad y la eficacia. La legitimidad de los gobernantes proviene del
carácter representativo de las instituciones públicas desde las cuales
ejercen el poder. En las elecciones que renuevan periódicamente la
representación popular, participan candidatos con programas planteados en
función del interés general de la sociedad. Pero desde el momento en que
alcanzan la condición de gobernantes, su actuación se ve determinada por
las demandas que presentan grupos que defienden intereses sectoriales. Y a
los gobernantes se les valora por la eficacia con que responden a las
peticiones de los grupos portadores de intereses parciales. Estos grupos
tienen una clara conciencia de su propio interés, y pueden medir el grado
con que es satisfecho. En cambio, no sucede así con el interés general,
que con frecuencia responde más a un principio ideológico susceptible de
interpretaciones diversas, que a la percepción subjetiva de una
conveniencia concreta.
Demostrar que la prosperidad
de un país depende hoy de la prosperidad mundial, o que la gobernación de
una región o estado depende también de la mundial es demostrar que hoy, el
interés general no reconoce fronteras. Y, por lo tanto, que la noción de
interés general (de interés común) debe ser ampliada, hasta abarcar a la
humanidad completa. Se tarta de una tarea que, a pesar de su vasto alcance,
no es abstracta. Es una tarea práctica de gobierno tal y como se halla hoy
la situación de nuestro universo social, en el que tareas y problemas,
escollos y soluciones han sufrido un proceso de mundialización.
3.
Democracia Representativa
Ya
se ha dicho que la legitimidad de los gobiernos democráticos es patente en
las instituciones representativas. La estructura de las que hoy conocemos
sigue el patrón organizativo del constitucionalismo liberal inspirado por
Montesquieu, el principio de la ‘separación de poderes’. Con esto se
quería conseguir un mecanismo de contrapesos adaptado a los criterios de lo
que debía ser la acción de gobierno: la mínima intervención posible en
la vida de sociedad. Hay que recordar, sin embargo, que no es este el
liberalismo al que se asocia la idea actual de democracia. El sufragio
universal es lo que hace posible la democracia y permite el paso del
gobierno por consentimiento a una forma indirecta de autogobierno como la
democracia representativa. Con esta fórmula política el parlamento
legislador adquiere una gran importancia: de él depende la producción
normativa a la que los poderes públicos han de someterse, comenzando por el
poder ejecutivo.
La denominación de
‘ejecutivo’ parece indicar una carencia originaria de iniciativa del órgano
así designado, procedente de un tiempo en que gobernar era entendido como
realización (ejecución) de los mandatos de la voluntad general que se
expresaban por boca de los legisladores. Obviamente, la realidad es muy
distinta desde hace tiempo. "La potestad legislativa ya no es monopolio
del Parlamento, sino que el constitucionalismo moderno reconoce también,
con limitaciones explícitas, la facultad de dictar normas al gobierno, sea
como propia o delegada por el Parlamento. Más aún, la producción
legislativa parlamentaria es con mucha frecuencia el resultado de
iniciativas gubernamentales, salvo en el caso notorio de los Estados Unidos,
a causa de la rigidez constitucional de su separación de poderes.
En cualquier caso, puede
afirmarse que la legitimidad del sistema democrático ha encontrado en el
sufragio universal y en la representatividad del poder legislativo dos
componentes indispensables. Por el ‘imperio de la ley’, el Estado de
derecho mantiene bien delimitadas las atribuciones de sus gobernantes, para
el bien de la libertad de los ciudadanos. Sin embargo, el problema no surge
normalmente por lo que las normas prohiben hacer a los gobernantes, sino en
el hecho de que estos han de basarse en normas para llevar a cabo su tarea.
Así, paralelamente al fenómeno de sobrecarga de demandas que se apuntaba
como posible factor de la crisis de gobernabilidad, se ha podido hablar de
una sobreproducción normativa propia de todo Estado asistencial, y que los
gobiernos conservadores de los años ochenta han querido corregir mediante
la llamada ‘desregularización’.
Pero independientemente del
signo político de los gobernantes, la estructura organizativa de la
democracia contemporánea se caracteriza por un peso determinante de los
elementos normativos. Estos obligan a calibrar la acción de gobierno no sólo
en relación a la "eficacia técnica", entendida como consecución
de los objetivos, sino por un impulso normativo previo (y a veces ad hoc) a
cada actuación material del gobierno. El gobierno no puede desbordar el
marco de legalidad, pero a veces entiende esto último como la necesidad de
que todas y cada una de las decisiones, individualmente consideradas, deben
ir precedidas por alguna norma precisa.
Si con esta práctica quizás
aumenta la seguridad jurídica de los ciudadanos, lo cierto es que se paga
un precio nada despreciable por lo que respecta a la eficacia del
funcionamiento de la máquina gubernamental, a causa de la hipertrofia
normativa que ello provoca y la lenta toma de decisiones consiguientes. El
viejo principio jurídico legem patere quam fecisti, destinado a presidir el
régimen jurídico del gobierno como manifestación de principio de
legalidad, describe también ciertas consecuencias negativas que la
sobreproducción normativa tiene sobre los propios legisladores y sobre los
gobernantes.
Esto puede explicar la pesadez
y lentitud que con tanta frecuencia se reprochan la acción de gobierno y
que se intenta corregir reconociendo la autorregulación generada por los
acuerdos entre determinados grupos sociales: ya hemos visto cómo los
convenios colectivos entre empresarios y trabajadores son un ejemplo
característico de la difusión material del poder normativo en las
sociedades contemporáneas. Algunos ven esta situación como la vía de
salida de la crisis de Estado asistencial, pero ello plantea más de una
dificultad. Quizás la esencial sea la de los efectos a terceros: las normas
generadas por los acuerdos entre corporaciones pueden afectar negativamente
a ciudadanos que no están vinculados a ellas, que no han podido participar
ni directa ni indirectamente en su elaboración y que, a menudo, no pueden
beneficiarse de la garantía que supone el control jurisdiccional de las
normas públicas.
Se trata, pues, de un
importante efecto perverso del corporatismo. No se debe olvidar que la
democracia representativa lo es de toda la sociedad con la participación
formal de los electores individuales, y no de las diversas organizaciones de
intereses. De todas formas, la inercia parece ir en sentido contrario, al
del abandono de las potestades normativas públicas. Es más, en algunas
ocasiones los gobiernos llegan a elevar a categoría oficial algunos
acuerdos entre ‘interlocutores sociales’. Otras veces, la necesidad de
producir normas lleva a entendimientos informales (y de constitucionalidad más
que indiscutible).
Todo esto nos induce a pensar
que la estructura institucional de la democracia representativa, muy bien
dotada en teoría de controles y garantías frente a posibles excesos de los
gobernantes, presenta aspectos que no acaban de encajar con las necesidades
o las prácticas de la acción de gobierno. En particular, el indispensable
sometimiento a las leyes es una condición que no resulta suficiente por sí
misma para asegurar la consecución de los objetivos de la acción, aunque
sea la premisa bajo la que es controlada por los tribunales. La producción
normativa no equivalen a la formulación de las políticas públicas
adecuadas a la consecución de los objetivos gubernamentales. Por esto hay
que buscar, más allá de la legislación, en el proceso de ejecución
material de la acción de gobierno, criterios que permitan al público su
evaluación a fin de juzgar tanto su eficacia como su legitimidad.
4.
Participación y gobernabilidad
La
participación política tiene su manifestación más clara y repetida en
las elecciones. "A través del voto, todos los ciudadanos adultos
pueden participar en la designación directa o indirecta de los gobernantes,
mediante el ejercicio de un derecho que parece obvio en una democracia
contemporánea". Pero no lo encontramos en sus raíces liberales. Hasta
la eliminación de las discriminaciones económicas que conlleva el sufragio
censitario, la participación era considerada más una función política
reservada a las minorías (cultas y con propiedades o dinero), que un
derecho de todos. El liberalismo de la primera mitad del siglo pasado, que
Benjamin Constant podría representar muy bien, consideraba la libertad de
participar en los asuntos públicos como una característica del mundo de
las ciudades-estado de la Antigüedad. Prefería claramente la libertad
entendida como autonomía individual, libre de inherencias a fin de vivir su
vida sin miedo al poder político. Es la libertad como derecho a que los
entes públicos dejen en paz.
La indiferencia respecto a la
participación en los asuntos públicos se corresponde con el sueño liberal
de una sociedad sin trabas para los individuos. Pero este sueño incluye un
presupuesto que no se da en las sociedades occidentales contemporáneas: la
economía de mercado ‘perfecta’. El sufragio universal abrió la
participación política a los sectores marginados del primer liberalismo.
Para poder incidir en las decisiones públicas y mejorar las condiciones de
vida de los asalariados, se formaron partidos políticos de orientación
socialista o socialdemócrata. Su intención era rentabilizar a favor de los
trabajadores la participación que permitía el sufragio universal. El
resultado de su impulso es el Estado asistencial que, con su
intervencionismo, conlleva ciertas correcciones en el funcionamiento del
mercado. Actualmente, la participación en las instituciones políticas
adquiere una nueva trascendencia, dado el fenómeno de la expansión
estatal.
Esta expansión ha permitido
también aumentar las áreas donde es posible la participación de los
ciudadanos y "ha provocado la multiplicación de los canales de
participación" para que puedan circular las demandas de los individuos
y los grupos. Las instituciones tradicionales como el Parlamento y las
organizaciones centenarias como los partidos, ya no son las únicas que
canalizan las demandas de la sociedad, a pesar de que aún determinan
considerablemente la respuesta que obtienen. Se ha llegado, quizás
exageradamente, a expresar la sospecha de que "la representación política
no es ya ‘representativa". Tal vez sea más prudente afirmar que no
todas las demandas encuentran los canales de participación para influir en
la respuesta que esperan los grupos que las formulan.
Hay que recordar que la
participación (institucionalizada o no) tiene como objetivo influir en una
decisión y, en principio, parece que hay muchos centros de decisión fuera
del alcance de los ciudadanos. Las empresas transnacionales son el ejemplo más
conocido. Pero por lo que se refiere a las decisiones que toman los
gobiernos, la relativa falta de influencia de los ciudadanos en la actual
democracia representativa se ve compensada por la fuerza de ciertos
movimientos sociales, como los ecologistas y feministas, y la de las
organizaciones corporativas a que ya se ha aludido, y que constituyen de
hecho importantes instrumentos de participación como, por ejemplo, los
medios de comunicación social (mass media). En cualquier caso, en la medida
en que provocan conflictos y ‘desordenan’ el ámbito político
tradicional, parece bastante claro que crean turbulencias políticas
importantes que han transformado la situación política contemporánea e
incrementado el grado ‘aceptable’ de desobediencia cívica para muchos
gobiernos.
La tesis de la crisis de la
gobernabilidad remite directamente al grado de participación en las
democracias contemporáneas. Refiriéndose a los estados Unidos, Huntington
presenta el ciclo siguiente:
Hay
que decir que no parece haberse dado ninguna relación proporcional entre
participación y polarización. Los grupos terroristas, los movimientos
pacifistas, feministas y ecologistas han protagonizado una ‘participación’
crítica respecto las instituciones que no siempre canalizan adecuadamente
sus demandas. Además, articulados flexiblemente en torno de un único tema,
sus demandas han contribuido a la ‘sobrecarga’ del sistema político.
La
eficacia de la acción de gobierno, durante el último medio siglo, se ve
afectada por las presiones sociales que obligan a formular objetivos insólitos
(el equilibrio del medio natural) y a emplear instrumentos discutibles para
la tradición liberal como la discriminación positiva (affirmative action),
destinados a hacer igual la igualdad de oportunidades. Así, a la expansión
del ámbito del gobierno generada por los mandatos constitucionales o por la
decisión de los partidos parlamentarios, hay que añadir la que resulta de
las demandas de estos movimientos. En este sentido, quizá sí podría
establecerse una relación inversamente proporcional entre participación y
gobernabilidad. Dentro y fuera de las instituciones aumenta la participación
de grupos, proliferan las demandas contradictorias y los gobernantes tienen
que dar respuesta a problemas imprevistos. Además, la respuesta
gubernamental establece un precedente: se tenderá a exigir la misma
receptividad al mismo tipo de demandas de forma permanente. Difícilmente la
eficacia de la acción de gobierno puede mantenerse constante si los
objetivos que desea o que debe asumir se multiplican indefinidamente.
Sin
embargo, también podría decirse que cada demanda dirigida a los
gobernantes comporta un reconocimiento de la función que cumplen, aunque
sea critica respecto a sus orientaciones o ponga en dificultades su
capacidad de actuar eficazmente. En otras palabras, el incremento de la
participación, en ciertos casos, ofrece a las instituciones gubernamentales
la oportunidad (quizás no deseada) de ensanchar la propia legitimidad.
Dentro de la democracia gozan de la legitimidad necesaria proveniente de su
carácter representativo y de su actuación respetuosa con el imperio de la
ley. Con algunos sectores, que lleven la participación critica hasta el
extremo de cuestiones de principio (como los grupos nacionalistas
independentistas, que no reconocen la legitimidad originaria de la
representatividad política) el enfrentamiento es inevitable. Pero los
grupos que participan para obtener decisiones concretas, y no para cambiar
el centro del cual emanan, no se pone en juego lo que podríamos llamar el mínimo
constitucional de legitimidad, sino el grado de satisfacción que cada
sector o grupo considera suficiente en función de la respuesta que reciben
sus demandas.
La
pretensión de restringir la participación a fin de facilitar la
gobernabilidad limitando las demandas parece ocultar el fantasma del
despotismo ilustrado, por no evocar otros más próximos y desagradables. En
cualquier caso, resulta una tentación demasiado fácil, pero incompatible
con una sociedad democrática regida por gobernantes representativos y lo
suficientemente libre para que sus miembros expresen sus pretensiones legítimas
y consigan una mínima respuesta por parte de los gobernantes.
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